Plan de Manejo A.P. RVS. Humedal Bahía de Panamá
Aseveran las remitentes igualmente que en mayo de 2019 se presentó una Comunicación con respecto a este tema ante la SALA TPC EEUU-Panamá, la cual determinó que la elaboración de un expediente de hechos no estaba justificada ya que el procedimiento administrativo de la elaboración del Plan de Manejo se encontraba en desarrollo en ese momento. Sin embargo, afirman que cinco años después de que esa Comunicación fue presentada final, el Humedal Bahía de Panamá, todavía carece de un Plan de Manejo aprobado a través de Resolución y publicado en Gaceta Oficial.
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Comunicación No.:SALA-CA-PMA/001/2024
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Fecha de Recepción:23 Junio 2024
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Solicitante(s):
Dos ciudadanas panameñas en calidad de apoderadas del Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM)
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País Parte:Panamá
DOS CIUDADANAS PANAMEÑAS EN CALIDAD DE APODERADAS DEL CENTRO DE INCIDENCIA AMBIENTAL DE PANAMÁ (CIAM), PRESENTARON COMUNICACIÓN ANTE LA SECRETARÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL DEL TRATADO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS (TPC EE.UU.-Panamá), ASEVERANDO EL INCUMPLIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, EN LO QUE RESPECTA A LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PARA EL ÁREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE SITIO RAMSAR HUMEDAL BAHÍA DE PANAMA.
Ciudad de Panamá, 24 de junio de 2024. El 21 de junio de 2024, las ciudadanas Joana Anabel Abrego García y Mari Helena Castillo Mariscal, en su calidad de apoderadas del Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM), presentaron una Comunicación ante la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental (SALA), del TPC EE.UU.-Panamá.
En la Comunicación identificada como No. SALA-CA-PMA/001/2024 y titulada “Plan de Manejo AP RVS Humedal Bahía de Panamá”, las remitentes aseveran que el gobierno de Panamá ha incumplido en la aplicación de la Ley No. 1 de 2015 que declara el Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Sitio Ramsar Humedal Bahía de Panamá. Que el artículo 12 de esta ley establece que la Autoridad Nacional del Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, debía elaborar el Plan de Manejo de esta área protegida en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley, en coordinación con el Comité Nacional de Humedales. Las remitentes aseveran que “ha transcurrido mucho más del plazo de dos años sin que el Ministerio de Ambiente elabore y apruebe el Plan de Manejo”.
Aseveran las remitentes que, en el 2021, a través de un acto público, el Ministerio de Salud adjudicó un contrato a una firma de servicios de consultoría para la elaboración del Plan de Manejo, se realizaron talleres y se enviaron comentarios en ese proceso, pero que desconocen si estas observaciones fueron consideradas en la elaboración del Plan de Manejo. Las remitentes aseveran adicionalmente que, en febrero de 2023 CIAM solicitó cortesía de sala en reunión del Comité Nacional de Humedales, donde el Ministerio de Ambiente manifestó que pondría a disposición pública la propuesta del Plan de Manejo y que se iniciaría un proceso de consulta pública, pero a junio de 2024, esto no ha ocurrido.
Aseveran las remitentes igualmente que en mayo de 2019 se presentó una Comunicación con respecto a este tema ante la SALA TPC EEUU-Panamá, la cual determinó que la elaboración de un expediente de hechos no estaba justificada ya que el procedimiento
administrativo de la elaboración del Plan de Manejo se encontraba en desarrollo en ese momento. Sin embargo, afirman que cinco años después de que esa Comunicación fue presentada final, el Humedal Bahía de Panamá, todavía carece de un Plan de Manejo aprobado a través de Resolución y publicado en Gaceta Oficial.
La SALA analiza en este momento la comunicación presentada, para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17.8.2 del Capítulo 17 del TPC EEUU-Panamá. Si la comunicación cumple con los requisitos de admisibilidad, la SALA continuará con el procedimiento correspondiente.