Expedientes de Hechos
Preguntas Frecuentes
Estas respuestas y más se pueden obtener del Manual de Procedimientos de Trabajo para las Comunicaciones
Un Expediente de Hechos es un documento preparado por la Secretaría que compila toda la información, comenzando con la comunicación que inició el procedimiento y la cual presenta objetivamente los hechos relacionados con la aseveración planteada en la comunicación.
La Secretaría prepara un borrador preliminar del Expediente de Hechos a más tardar 120 días calendario desde la recepción de la comunicación del Consejo instruyendo su preparación. El borrador preliminar del Expediente de Hechos se presentará al Consejo para observaciones sobre la precisión del borrador. Habiendo recibido comentarios de cualquiera de las Partes sobre la precisión de los hechos, o cumpliendo el plazo para comentarios, la Secretaría incorpora aquellos comentarios y/o contribuciones que considere pertinentes, prepara el Expediente de Hechos final, y lo presentará al Consejo dentro de 30 días calendario.
La elaboración de un Expediente de Hechos por parte de la Secretaría se lleva a cabo sin perjuicio de medidas adicionales que puedan tomarse con respecto a cualquier comunicación.
Al redactar el borrador y la versión final del expediente de hechos, la Secretaría deberá tomar en consideración cualquier otra información presentada por una Parte y podría considerar cualquier información pertinente técnica, científica o de otra índole que:
- esté a disposición del público;
- presentado por una persona interesada;
- presentado por un comité nacional consultivo o asesor de una Parte;
- elaborada por un experto independiente; o
- elaborada por las Partes con arreglo al ACA.
La Secretaría pondrá el Expediente de Hechos a disposición del público al publicarlo en su página web, si un miembro del Consejo lo ordena, lo que normalmente se hace dentro de los 60 días calendarios luego de la presentación al Consejo. Si el Consejo le ordena a la Secretaría que publique el Expediente de Hechos, así lo hará dentro de los 30 días calendarios luego de la instrucción del Consejo. Además, el Consejo, según corresponda, proveerá recomendaciones a la Comisión de Cooperación Ambiental relacionadas con cuestiones abordadas en el Expediente de Hechos, incluyendo recomendaciones sobre el desarrollo de mecanismos para monitorear el cumplimiento de las leyes ambientales por la Parte.